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Nicolás Poeti

La lealtad procesal en el nuevo régimen de notificaciones de la Ley 2213 de 2022

La lealtad procesal, como principio de larga data en nuestro sistema jurídico colombiano, desde siempre ha buscado evitar las trampas judiciales, los recursos torcidos, la prueba deformada, etc.


Incluso, la Corte Constitucional ha concluido que este principio tiene como función permitir que “a través de la administración de justicia el juez corrija y sancione las conductas que pueden generar violaciones de los derechos de defensa y al debido proceso de las partes vinculadas a un trámite judicial, a efectos de garantizar la igualdad procesal” (sentencia T-341 de 2018).


Adicionalmente, la Corporación ha señalado que este principio de incumple en al menos cuatro situaciones, a continuación:


1. Cuando las actuaciones judiciales no se cumplen en el momento determinado por la ley.


2. Se hacen afirmaciones tendientes a presentar la situación fáctica de forma contraria a la verdad.


3. Se presentan demandas temerarias.


4. Se hace un uso desmedido, fraudulento o abusivo de los medios de defensa judicial.


Con la entrada en vigencia de la Ley 2213 de 2022, el régimen de notificaciones judiciales colombiano cambió, alejándose del régimen antiguo del Código General del Proceso, cuya fuerte tradición formalista del antiguo Código de Procedimiento Civil presentó serios retos con la pandemia y la fuerte irrupción del uso de las tecnologías de la información a nivel comercial.


Al respecto, el artículo 8 de la nueva ley señala que las notificaciones personales podrán realizarse a través de mensajes de datos. Sin embargo, existen dos condicionantes para que la notificación personal sea realizada en debida forma.


La primera, obliga al interesado en afirmar bajo gravedad de juramento que la dirección electrónica o sitio suministrado corresponde al utilizado por la persona a notificar allegando los medios de prueba correspondientes que indiquen que esa persona efectivamente utiliza o utilizó dicha dirección electrónica.


La segunda, parte de la idea de que la notificación personal solo surtirá efecto hasta pasados dos días hábiles a la confirmación de recibido por parte de la persona a notificar o tal situación se pueda constatar por otro medio.


Si bien es cierto que la misma ley señala que es posible implementar sistemas de confirmación del recibo de correos electrónicos, lo cierto es que la mayoría de los servicios ofrecidos por las plataformas de correos electrónicos para constatar el recibido de dicha notificación permiten obviar la confirmación de recibido dejando a la pura voluntad de la contraparte la posibilidad de confirmar o no dicho recibido.


Pues bien, es en estos casos donde entra a jugar el principio de lealtad procesal pues, como se mencionó en las condiciones que la Corte Constitucional considera como situaciones de incumplimiento de este principio, una de ellas es precisamente el uso desmedido y fraudulento de los medios de defensa judicial.


En este sentido, a pesar de que la Ley 2213 de 2022 no fijó como obligación de la parte notificar acusar el recibido de la notificación, lo cierto es que la contraparte, al momento de recibir la notificación personal, en virtud del principio de lealtad procesal, debe acusar el recibo de dicha comunicación so pena de incurrir en un uso desmedido y fraudulento de los medios de defensa judicial.


Vale la pena mencionar que, en la práctica judicial, el acuse de recibo no solo es un derecho que le asiste a la parte demandante con el fin de cumplir con la notificación en debida forma sino, también, una garantía a la parte demandada de que cualquier actuación judicial en contra de esta será notificada en los correos y sitios utilizados para tal fin.


En conclusión, las garantías en ningún caso pueden convertirse en prerrogativas ancladas a la buena voluntad de la contraparte pues, vuelve y se repite, tal práctica puede convertirse en una vulneración al principio de lealtad procesal lo cual necesariamente desencadenaría en situaciones completamente negativas para la parte demandada como posibles nulidades relativas o la imposibilidad de alegar una indebida notificación.

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